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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre resolución de casaciones en el fondo.

La gestión pendiente incide en los autos sobre solicitud de marca de que conoce vía casación en el fondo la Corte Suprema.

4 de marzo de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos 2º y 3º del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos en cuestión disponen: “La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.

Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre solicitud de marca de que conoce vía casación en el fondo la Corte Suprema.

El requirente estima que las normas en cuestión son contrarias a los artículos 5 y 19 Nºs 2, 3 y 26, de la Constitución Política, así como al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que, por una parte, se vulneraría el derecho a recurrir de un fallo ante un tribunal superior, y por otra, se establecería una distinción arbitraria entre los recursos de casación en la forma y el fondo, ya que sólo el segundo se podría rechazar por manifiesta falta de fundamento.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2790-15.

 

 

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