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Recurso de nulidad.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

9 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 387, inciso primero, del Código Procesal Penal y 158 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que los artículos en cuestión son contrarios a los artículos 6, 7, 19 Nº 2 y 3, y 82 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, transgredirían la igualdad ante la ley, en el sentido que el recuro de queja debe entenderse que aplica transversalmente a todos los subsistemas procesales, y por otro, vulnerarían el derecho al recurso ante un tribunal superior y la tutela judicial efectiva.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a los recurridos de queja, al Ministerio Público y a la parte querellante del proceso penal en que incide la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2802-15.

 

 

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