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Admisibilidad parcial.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre procedimiento contravencional ante Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en los autos sobre infracción a la ley penal de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

2 de abril de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 102 A al 102 M -que constituyen el párrafo 4º del Título IV- de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en los autos sobre infracción a la ley penal de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad sólo respecto de las letras E, F, H, I, J y K del mencionado artículo 102, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2791-15.

 

 

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