Noticias

Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre obligaciones fiscales en antiguo sistema de ahorro y préstamo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado.

6 de abril de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5 de la Ley Nº 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

La gestión pendiente incide en autos de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Talca.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado, toda vez que, en esencia, estima que concurre la causal del artículo 84, numeral 5°, de la LOCTC, esto es, que la aplicación del precepto impugnado no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente.

Al efecto, la disidencia arguye que se debe recordar que las Tesorerías del Estado no pueden efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución de autoridad competente que exprese la ley o la parte del presupuesto que autoriza el gasto (artículo 100 de la Constitución).

Concluye este Ministro expresando que el tema del requerimiento es de mera legalidad y que es incardinable en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por falta de servicio.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2793-15.

  

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre obligaciones fiscales en antiguo sistema de ahorro y préstamo…

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *