Noticias

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares y cuasidelito de homicidio de que conoce doña Dobra Lusic Nadal en calidad de Ministra en Vista Extraordinaria.

17 de junio de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 299, N° 3, 431 y 433 del Código de Justicia Militar.

La primera de las normas impugnadas dispone: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.

Por su parte, el artículo 431 señala, de un lado, que el Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos correspondientes sobre  los deberes militares, las faltas de disciplina, las reglas del servicio y demás necesarios para el régimen militar, y del otro,  las penas disciplinarias que podrán imponerse.

Finalmente, el artículo 433 establece lo siguiente: “Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido castigada en conformidad a los reglamentos a que se refiere el artículo 431, podrá ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que puede llegar a constituir un delito”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes  militares y cuasidelito de homicidio de que conoce doña Dobra Lusic Nadal en calidad de Ministra en Vista Extraordinaria.

El requirente estima que las disposiciones citadas serían contrarias al artículo 19 Nº 3, inciso final, de la Constitución Política, toda vez que, de acuerdo a jurisprudencia del TC, el artículo 299 Nº 3 sería una ley penal en blanco impropia o de reenvío sólo si se entiende complementada por el artículo 431, sin embargo, este último dispone que debe ser el Presidente de la República quien dicte el reglamento complementario, mientras que en el caso en cuestión, se acusa de haberse infringido un reglamento dictado por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2849-15.

  

 

RELACIONADOS

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas referidas al delito de incumplimiento de deberes militares…

* TC declara inaplicable precepto legal que tipifica delito de incumplimiento de deberes militares. Se trata del segundo caso en que se hace lugar a la impugnación de una norma del CJM…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *