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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley Antiterrorista.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

20 de abril de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en relación con el artículo 27 de la Ley 12.927, de Seguridad del Estado; el artículo 356 del Código Orgánico de Tribunales; y el 1º en relación con el artículo 2 N° 3, ambos de la Ley 18.314; todos en sus textos vigentes al 1º de abril de 1991.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que,de la lectura del libelo de autos se desprende que lo planteado en el requerimiento es una cuestión de mera legalidad, propia de la órbita de los jueces del fondo, en tanto el conflicto pretendido se plantea sobre la base de la determinación de la legislación aplicable a hechos acaecidos en el año 1991, a efectos de establecer la legalidad o ilegalidad de actuaciones del proceso penal.

Enseguida, se arguye que, adicionalmente, se está en presencia de un conflicto de legalidad, una cuestión de determinación de las leyes de competencia, ordenatoria y decisoria de la litis y de su vigencia en el tiempo, lo que corresponde determinar al juez del fondo, situación que no se concilia con lo que corresponde a una acción de inaplicabilidad (ver en este sentido, sentencias de inadmisibilidad Roles Nºs 1214, de 9 de septiembre de 2008, y 2209, de 16 de mayo de 2012).

De esa forma, el TC concluye manifestando que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al no concurrir el presupuesto de fundamento plausible, configurándose así, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6º del artículo 84 de la LOCTC.

Por su parte, el Ministro García previno que estuvo por declarar admisible parcialmente el requerimiento, respecto de las impugnaciones referidas a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.314, que configuran las figuras típicas objeto del proceso penal invocado como gestión, por considerar que a su respecto se cumplen los presupuestos de admisibilidad.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2815-15.

 

 

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