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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley Antiterrorista.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

24 de abril de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el literal j) del artículo 27 de la Ley 12.927, de seguridad del Estado, en relación con el 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; y el 1º en relación con el artículo 2 N° 3, ambos de la Ley 18.314; todos en sus textos vigentes al 1º de abril de 1991.

El primer precepto en cuestión dispone: “j) Tanto el Tribunal de primera como el de segunda instancia, apreciarán la prueba producida y expedirán su fallo en conciencia. Contra las sentencias no procederán los recursos de casación;…”.

Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 18.314 enumera las circunstancias que determinarán que un delito sea calificado como terrorista.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que la aplicación de los artículos en cuestión es contraria a los artículos 5 (en relación con los artículos 8 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica, y 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política.

Arguye al efecto, por una parte, que la letra j) en cuestión tendría un carácter ultra-inquisitivo, estableciendo a una parte con suprapoderes y a un perseguido disminuido en extremo en sus derechos procesales, y a un órgano jurisdiccional que aprecia la prueba en conciencia, amagando los requisitos de independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales. Por otra parte, sostiene que también se infringe el principio de favorabilidad consagrado en el inciso 7º del  numeral 3 del artículo 19 de la Constitución.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2825-15.

 

 

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