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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil sobre prescripción.

La gestión pendiente incide en los autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce vía casación en el fondo y la forma la Corte Suprema.

28 de abril de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2332 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en los autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce vía casación en el fondo y la forma la Corte Suprema.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, de la lectura del requerimiento de fojas se desprende que la cuestión planteada constituye claramente un conflicto de legalidad y una solicitud de revisión del mérito de lo resuelto por el tribunal del fondo en la sentencia.

Enseguida, se aduce que, como se ha razonado por esta Magistratura, entre otras, en las sentencias de inadmisibilidad Roles N°s 1344, 1942, 2083, 2084 y 2349, no es competencia de esta Magistratura resolver acerca de la eventual aplicación incorrecta o abusiva de un determinado precepto que pudiere efectuar un tribunal, la que corresponderá corregir a través de los diversos recursos que contemplan las leyes de procedimiento. Como se ha señalado, “la acción de inaplicabilidad es un medio inidóneo para impugnar resoluciones de órganos jurisdiccionales, ya que la salvaguarda del imperio de la ley en el conocimiento, resolución y ejecución de lo juzgado en causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, a través de los medios procesales que el legislador establezca mediante los Códigos de Enjuiciamiento” (Roles Nºs 794 y 2349)”.

De esa forma, concluye el TC manifestando que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al no formular un conflicto de constitucionalidad en los términos del artículo 80 de la LOCTC, configurándose, además, la causal de inadmisibilidad del número 6° del artículo 84 del mismo cuerpo legal, al no concurrir el presupuesto constitucional de encontrarse razonablemente fundado el requerimiento

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2816-15.

 

 

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