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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Minería.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación el fondo de que conoce la Corte Suprema.

18 de mayo de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 15, incisos 1º y 2º, y 17 Nº 1 del Código de Minería.

El primer precepto impugnado dispone: “Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño.

En los demás terrenos, será necesario el permiso escrito del dueño del suelo o de su poseedor o de su tenedor. Cuando el dueño sea la Nación o la Municipalidad, el permiso deberá solicitarse del gobernador o alcalde que corresponda”.

Por su parte, el mencionado artículo 17 Nº 1 establece que se requerirá permiso escrito del gobernador respectivo para ejecutar labores mineras en los lugares que ahí se indican.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación el fondo de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que las normas cuestionadas vulnerarían los artículos 6, 7 y 19 Nºs 21, 24 y 26 de la Constitución Política. Arguye que, respecto de su solicitud de servidumbres, se debió aplicar el artículo 120 del Código de Minería y no los artículos impugnados, y que, por lo mismo, el Gobernador Provincial no tiene competencia para pronunciarse respecto de ellas.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2834-15.

 

 

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