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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP relativa a resoluciones inapelables.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de junio de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 364 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose la causal de inadmisibilidad contenida en el Nº 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el libelo es impreciso en lo referido al carácter decisivo de la disposición cuestionada y a la manera en que ésta produce efectos inconstitucionales.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Carmona y García, quienes concurren a lo resuelto, teniendo además en consideración que se presenta en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el Nº 5 del artículo 84 de la LOCTC, por cuanto el precepto reprochado no resulta decisivo para la resolución del asunto, si se tiene en consideración que también la aplicación de otras normas procesales, no impugnadas, producen idéntico efecto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2820-15.

 

 

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