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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

10 de agosto de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 481 del Código del Trabajo.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.

El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.

No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.

La falta de comparecencia de uno o más recurrentes la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes”.

La gestión pendiente incide en autos sobre seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por un recurso de nulidad.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 5°, 19 N° 3° y 26 y el artículo 76, ambos de la Constitución Política, toda vez que convierte el derecho al recurso y a la revisión de las resoluciones judiciales en una carga procesal, también conculca el principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia. El requirente también considera, que la aplicación del precepto legal vulnera el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo que trata sobre el debido proceso y específicamente sobre el derecho al recurso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3178-16.

 

 

 

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