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Código Procesal Penal.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre formalización y acusación penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de ejercicio ilegal de la profesión de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

7 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 230; 248; 259, inciso final; y 261, letra a), todos del Código Procesal Penal (CPP).

El primer precepto impugnado, artículo 230 del CPP, faculta al fiscal para formalizar la investigación cuando lo considere oportuno y establece las excepciones en que estará obligado a hacerlo.

Por su parte, el artículo 248 del CPP regula el cierre de la investigación, facultando al fiscal para solicitar el sobreseimiento de la causa, formular acusación o comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento.

El inciso final del artículo 259 del CPP dispone siguiente: “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

Finalmente, la letra a) del artículo 261 del CPP faculta al querellante para adherir a la acusación del Ministerio Público o para acusar particularmente, en cuya caso “podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación”.

La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de ejercicio ilegal de la profesión de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente estima que los preceptos cuestionados vulneran el artículo 83, inciso 2º, de la Constitución Política, toda vez que extralimitarían lo establecido respecto a que el ejercicio de la acción penal es un derecho y que la exclusividad del Ministerio Público se refiere únicamente a la investigación de los hechos constitutivos de delito.

Por otro lado, el requirente arguye que se vulnerarían también los artículos 5° (en relación a los artículos 24 del Pacto de San José de Costa Rica, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, para lo cual cita, entre otros argumentos, lo expresado en el fallo STC 812-2007 por el ex Ministro Colombo, quien arguyó que “si bien la formalización es una atribución discrecional, no por ello puede ser arbitraria. Ello atentaría en contra de un justo y racional procedimiento que permita a la víctima reclamar a la jurisdicción en contra de las decisiones arbitrarias del fiscal, aunque su potestad sea discrecional”.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2858-15.

 

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