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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de liquidaciones de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.

22 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley 824.

El precepto legal dispone, en la parte pertinente: “Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean aquellos gravados en el número 3, de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36°, inciso primero”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de liquidaciones de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.

El requirente estima que el precepto cuestionado vulnera el principio de reserva legal consagrado en los artículos 19 Nº 20, 63 y 65 de la Constitución Política, toda vez que la ley no establece completa y claramente todos los elementos de la exención, otorgándole a la instancia administrativa la facultad de definir discrecionalmente lo que la ley otorga al contribuyente. Asimismo, el requirente arguye que se vulnera el artículo 19 Nºs 2, 20 y 22, por cuanto dos contribuyentes en idéntica situación enfrentan un tratamiento tributario diverso, dependiendo de si sólo uno de ellos informa al SII.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2869-15.

 

 

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