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Norma no es decisiva.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

23 de julio de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 65 del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en la medida que el conflicto constitucional que se plantea en el libelo de autos surge a partir de las facultades del Servicio de Impuestos Internos, se concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada por el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que en la especie no puede resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, puesto que no es la única norma que atribuye al Servicio tales facultades, que subsistirían en el caso de una eventual declaración de inaplicabilidad como la solicitada, pues la posibilidad de aplicación de los artículos 21, 22 y 64 del Código Tributario conduciría a la configuración del mismo resultado denunciado por la parte requirente.

Y es que, se expone que la expresión precepto legal “como ya ha resuelto esta Magistratura, es equivalente a la de norma jurídica (de rango legal), la que puede estar contenida en una parte, en todo o en varios de los artículos en que el legislador agrupa las normas de una ley. Así, por lo demás, ya tuvo oportunidad de razonarlo y concluirlo la sentencia de inadmisibilidad Rol 626, de 16 de enero de 2007, en cuyo considerando 1º, luego de examinar la jurisprudencia y la doctrina, se concluye que “en suma, debemos aceptar que los vocablos “preceptos legales” son equivalentes al de regla o norma jurídica, aunque de una determinada jerarquía (legal)”. En el considerando 3º de esa misma sentencia, se razonó que “una unidad de lenguaje debe ser considerada un “precepto legal”, a la luz del artículo 93 de la Constitución Política, cuando tal lenguaje tenga la aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución” y de dejar de producirlo en caso de ser declarada inaplicable. Por último, en el considerando 6º de esa misma sentencia se estableció que para que una unidad lingüística pueda ser considerada una norma o precepto legal de aquellos que trata el artículo 93 de la Carta Fundamental, no es necesario que sea completa o autárquica. Por lo demás, esta Magistratura ha declarado inaplicables preceptos legales que constituyen sólo parte de un inciso de un artículo. (Sentencias de 31 de agosto de 2007, Rol 747 y de 31 de marzo de 2008, Rol 755)” (Sentencia de 13 de mayo de 2008, Rol Nº 944).

De esa forma, el TC constata que la preceptiva legal que conduce a la verificación del resultado que el requerimiento tacha de inconstitucional no es solamente la disposición del inciso primero del artículo 65 del Código Tributario, motivo por el cual la declaración de inaplicabilidad pretendida no puede tener el efecto que la parte requirente le atribuye.

De ese modo, la Magistratura Constitucional concluye sosteniendo haber logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, ya que no cumple con las exigencias aludidas, al no resultar decisiva en la resolución de la gestión invocada, configurándose así, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 5 del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

  

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2848-15.

 

 

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