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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Casinos de Juego.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

28 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3º del artículo 55 de la Ley Nº 19.995,  que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado, por cuanto concurrirían a su respecto las causales de los numeral 2, 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, en razón de haberse ya emitido un pronunciamiento respecto del inciso 3º del artículo 55 impugnado, al ejercer examen preventivo y obligatorio, mediante sentencia Rol Nº 429-2004; que el precepto en cuestión no resulta decisivo en la resolución de la gestión pendiente, ya que fue aplicado por el juez de fondo; y que, finalmente, el requerimiento plantea un asunto de mera legalidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2856-15.

 

 

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