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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre derecho a reclamar contra CPLT.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

16 de septiembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 28, de la Ley N° 20.285.

El precepto en cuestión dispone: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubiera denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El alcalde requirente estima que la norma en cuestión es contraria al artículo 19, numerales  2 y 3, y al artículo 38, inciso segundo, ambos de la Constitución Política, toda vez que dejaría a la Municipalidad de Algarrobo en estado de indefensión y de inferioridad, al carecer de herramientas legales para recurrir y hacer efectiva la revisión judicial respecto de la decisión del CPLT.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2895-15.

 

 

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