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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil sobre nulidad absoluta.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

17 de septiembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1683 del Código Civil.

El precepto en cuestión dispone: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

La requirente estima que la aplicación del precepto impugnado sería contraria a lo dispuesto en los artículos 5 y 19 Nº 24 de la Constitución Política, toda vez que permitiría un mecanismo expropiatorio de bienes raíces incorporados en su patrimonio, sin lugar a indemnización.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2894-15.

 

 

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