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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Expropiaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, acción reivindicatoria y nulidad de derecho público, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

21 de septiembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

El precepto en cuestión dispone: “Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad”.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, acción reivindicatoria y nulidad de derecho público, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 2, 24 y 26 de la Constitución Política, sosteniendo, en esencia, que el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental dispone que “la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización”, en circunstancias que el precepto impugnado admite que la propiedad se radique en el patrimonio del expropiamente con la sola consignación a la orden del Tribunal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2900-15.

 

 

 

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