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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre regularización de la posesión de pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

16 de octubre de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La primera de las normas impugnadas establece, en esencia, que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la resolución del Servicio de Vivienda y Urbanismo que acoja una solicitud de poseedores materiales de bienes raíces, otorgará la calidad de poseedor regular del respectivo inmueble y, transcurrido un año, la de dueño del mismo.

Por su parte, el artículo 16 dispone, en lo grueso, que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 15, “prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo con la presente ley”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que las disposiciones en comento serían contrarias al artículo 19 Nºs 2, 3 inciso 5º, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que privarían del dominio de un bien raíz a una persona, mediante una resolución administrativa, sin notificarla personalmente y operando una prescripción de corto tiempo, con una diferencia sustancial y discriminatoria con el régimen de posesión inscrita previsto en el Código Civil.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2912-15.

  

 

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