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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre incidente de incompetencia de que conoce vía apelación la Corte Marcial.

26 de octubre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los numerales 1 y 3 del artículo 5º del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos sobre incidente de incompetencia de que conoce vía apelación la Corte Marcial.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2902-15.

 

 

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