Noticias

Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

29 de octubre de 2015

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la expresión “podrán” contenida en el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.971, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues, del examen del certificado agregado en autos, se desprende que la parte requirente no ha dado cabal cumplimiento a la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC, en orden a indicar «el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados», toda vez que aquél no cumple con indicar los domicilios de las partes ni de sus apoderados, limitándose a individualizarlas.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2917-15.

 

  

RELACIONADOS

* TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública…

* TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que modifica LGUC…

* Analizan indicaciones presentadas a iniciativa sobre afectaciones de utilidad pública…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *