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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite a servicio de aduanas sancionar.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

29 de noviembre de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 7 de la Ley Nº 19.946.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2930-15.

 

 

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