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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que declara incapacidad temporal de alcalde o concejal.

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de malversación de caudales públicos, de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

4 de diciembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. (Véase relacionado)

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de malversación de caudales públicos, de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado, toda vez que, arguye, el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación en la gestión pendiente y tampoco resultará decisivo en la resolución del asunto.

Y es que, expresa la disidencia que, ni el Juez de Garantía ni el Tribunal Oral en lo Penal, están llamados a resolver sobre la eventual incapacidad de un alcalde, con motivo de la suspensión de su derecho a sufragio, por no tratarse de una sanción penal.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2916-15.

 

 

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