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TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre solicitud de desafuero.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre petición de desafuero seguidos en contra de la Diputada Cristina Girardi Lavín de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

4 de enero de 2016

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 3º del artículo 416 del Código Procesal Penal, referido a la solicitud de desafuero.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre petición de desafuero seguidos en contra de la Diputada Cristina Girardi Lavín de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su sentencia, y en cuanto a la aplicación del precepto al caso sub lite, sostiene la Magistratura Constitucional que, conforme al inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal, si se tratare de un delito de acción penal privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones, solicitando igual declaración -haber lugar a formación de causa- antes de que se admita a tramitación su querella por el juez de garantía. De conformidad a lo expuesto, podría concluirse, si sólo se atiende a su tenor literal, que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal la Corte de Apelaciones tiene como antecedente para fundar su decisión sobre el desafuero únicamente el texto de la querella, antes de que se verifique por el juez de garantía siquiera su admisibilidad, y carece de elementos probatorios, debidamente producidos, que le permitan constatar la existencia de un fundamento serio sobre el mérito o justificación para formar causa.

Así, esta Magistratura Constitucional, por sentencia de fecha 5 de junio de 2007, en la causa Rol 558-2006, acordó desechar una acción pública destinada a declarar la inconstitucionalidad del mismo precepto legal que ahora se impugna. En aquel pronunciamiento, en su considerando decimoprimero, se adujo “que, desde la perspectiva de un cotejo abstracto con la Constitución, el precepto legal contenido en el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal no aparece, en principio, vulnerando – en todo evento y modalidad de aplicación – el mandato del artículo 61, inciso segundo, de la Constitución. En efecto, éste garantiza que ningún parlamentario puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. La norma legal, a su vez, regula simplemente el momento procesal en que debe requerirse tal declaración. De la mera comparación de ambos enunciados no resulta una contradicción evidente ni, tampoco, una incompatibilidad radical. Depende, pues, de la inteligencia o interpretación que se le dé al precepto legal, su armonía con el texto fundamental. Y ya se ha dicho que el juez constitucional debe, para la plena vigencia normativa de la Constitución, buscar una interpretación de la ley que se acomode a sus valores, principios y finalidades, en un parámetro de razonabilidad”.

Y es que, expresa el fallo que es menester observar los antecedentes que configuran la gestión pendiente en el estado actual en que se encuentra. Efectuado lo anterior, se constata que las circunstancias del caso concreto permitirían desprender que se cumplen las exigencias de un justo y racional procedimiento, desde el momento que en la misma solicitud de desafuero (segundo otrosí), la querellante pidió la apertura de un término probatorio, que se conceda traslado a la querellada para formular descargos o defensa, y que ésta acompañe sus documentos fundantes. Se confirió traslado de la misma por resolución de fecha 19 de enero de 2015, de los respectivos autos de desafuero (fojas 15), el que no alcanzó a ser evacuado puesto que, por resolución de fecha 17 de marzo de 2015, pronunciada en estos autos constitucionales, notificada ulteriormente, se dispuso la suspensión del procedimiento. Además, en ese segundo otrosí se acompañaron piezas de convicción, tales como copia de pauta de prensa, CD que contiene las declaraciones de la diputada querellada, oficios e impresión de página web de la diputada.

Enseguida, la declaración de inaplicabilidad carece de sentido pues, en la especie, al ser evidente que probablemente no podrá producirse un resultado contrario a la Carta Fundamental, no existe inconstitucionalidad de aplicación alguna que deba ser prevenida mediante una eventual sentencia estimatoria de inaplicabilidad. En efecto, en la gestión pendiente en que se solicita el pronunciamiento de esta Magistratura, como se ha explicitado en los considerandos cuadragésimo y cuadragesimoprimero de este fallo, se está aplicando la disposición legal reprochada en armonía con la regla constitucional del debido proceso, pues las partes han podido ser escuchadas y asistidas por abogado. Por otra parte y a mayor abundamiento, en relación a la prueba, como ya se ha sentenciado, “el precepto legal impugnado sólo producirá efectos contrarios a la Carta Fundamental cuando existan hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos para resolver el desafuero, y se aplique el precepto legal impidiendo que se decrete o reciba prueba acerca de tales hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos” (roles Nº 806 y 791). Al respecto, los antecedentes del caso también conducen a que esta Magistratura rechace el requerimiento de autos, pues confirman la aplicación del precepto impugnado según lo ordena el mandato constitucional del debido proceso, en los términos establecidos en el artículo 19, Nº 3°, inciso sexto, de la Carta Fundamental.

De ese modo, concluye la sentencia manifestando que debe desecharse la supuesta contravención al artículo 61 de la Constitución Política, desde que precisamente en la especie se le ha dado estricta aplicación. En efecto, como lo ha expresado este Tribunal en una situación similar, desde el “momento que el precepto impugnado prohíbe proceder en contra de un parlamentario por delito de acción privada sin que la Corte de Apelaciones en pleno autorice la formación de causa, no resulta posible sostener que ese mismo precepto haga desaparecer el fuero” (Rol Nº 806).

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue rechazado el requerimiento de autos.

Por su parte, los Ministros Pozo y Letelier previnieron concurrir a la decisión de desechar la acción impetrada, considerando, en esencia, que la finalidad de la autorización jurisdiccional para enjuiciar a un parlamentario se cumple de la misma forma en toda clase de delitos, y no puede ser restringida a una categoría de ellos porque la ley procesal confiera a su persecución una diversa regulación. Tampoco la historia del establecimiento de la norma permite excluir a los delitos de acción privada, en cuanto el punto no fue deliberado y la discusión giró sólo sobre la terminología usada inicialmente en el mensaje, referida a la formación de causa, que primó sobre la surgida en el debate, que aludía a la formalización de la instrucción o investigación. Por ende, debe entenderse a la acusación en un sentido amplio, como toda imputación de carácter penal -la que deriva del ejercicio de cualquier acción penal- y al acusado, como todo imputado. El desafuero concierne, entonces, a toda clase de delitos, independientemente de los titulares y de la modalidad de ejercicio de la acción” (STC 478 c. 8°).

Luego, arguyen que la protección del fuero parlamentario no desaparece, ni queda afectado en su esencia, por el hecho de que la Corte de Apelaciones respectiva se pronuncie a su respecto conforme a un procedimiento que no admita producir ciertas pruebas. Y es que la aplicación de lo dispuesto en el precepto legal impugnado, el inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal, no siempre conduce a producir un efecto contrario a la Carta Fundamental.

Más adelante, y en torno a la admisión y rendición de pruebas como parte de la justicia y racionalidad de un proceso en general y de un desafuero en particular, indican estos Ministros que si bien en los delitos de acción privada la investigación está ligada fundamentalmente a la actividad de las partes, su existencia no deja por ello de ser una condición insoslayable para que el proceso se desenvuelva adecuadamente. Las circunstancias anotadas adquieren mayor relevancia en este caso, considerando que se juzga un delito -como el de injurias- que exige la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo cuyo examen trasciende ordinariamente un control de tipicidad simplemente formal (STC 806 cc.18°, 19° y 20°).

De esa forma, establece los previnientes que la protección del fuero parlamentario no desaparece, ni queda afectado en su esencia, por el hecho de que la Corte de Apelaciones respectiva se pronuncie a su respecto conforme a un procedimiento que no admita producir ciertas pruebas.

Conforme a lo anterior, concluyen estos Ministros arguyendo que, teniendo a la vista los antecedentes del procedimiento de desafuero que rolan en el expediente a fojas 90 y siguientes, y el hecho, que ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago se realizaron diversos actos jurídicos procesales, y no existiendo elementos que pudieren menoscabar el debido derecho de defensa de la requirente, ni menos constar que no se ha desarrollado un debido proceso en autos, estos disidentes son de criterio de desechar por las razones antes expuestas el requerimiento de fojas 1 y siguientes, de la presente causa de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 416 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, al existir procesalmente todos por resguardos y garantías constitucionales para que la diputada aforada ejerza su derecho a defensa, atendido el estadio procesal de la gestión de fondo en que incide éste recurso.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2805-15.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre solicitud de desafuero…

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