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Derecho a la identidad.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe acción de reclamación de paternidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad seguidos ante el Juzgado de Familia de San Felipe.

15 de marzo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3° del artículo 5° de la ley N° 19.585.

La norma impugnada dispone: “No obstante, no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”. Lo anterior se relaciona con la denominada acción de filiación del hijo póstumo.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de reclamación de la filiación seguido ante el Juzgado de Familia de San Felipe, el cual rechazó dar curso a la demanda, encontrándose dicha resolución en sede de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La requirente estima que la norma impugnada vulnera lo dispuesto en los artículos 19 N° 2, que establece el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que el precepto legal crea una diferencia según se ejerza la acción de reclamación contra las personas fallecidas antes o después de la entrada en vigencia de la ley N° 19.585. Agrega que se vulnera el derecho a la identidad, garantizado por el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño, y que se relaciona con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° constitucional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2998-16.

 

 

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