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Establecimientos privados.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Docente.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ordinario laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

4 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una parte del artículo 1º de la Ley Nº 19.070, que establece el Estatuto Docente.

La parte impugnada del precepto legal en cuestión dispone lo siguiente: “subvencionados conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992”. A su turno, dicho cuerpo legal regula la subvención estatal para los educadores y co-educadores de establecimientos de educación, incluyendo la educación prebásica.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ordinario laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, toda vez que excluye de los beneficios y aplicación del Estatuto Docente a las educadoras y co-educadoras de párvulos que laboren en establecimientos privados, lo que les impide acceder a la estabilidad laboral otorgada por dicho estatuto jurídico. A su vez, sostiene que dicha exclusión no se fundaría en circunstancias objetivos, ni sería proporcional o adecuada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3045-16.

 

 

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