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Caso cascadas.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación de multa por SVS.

La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago.

12 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el  inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El precepto impugnado dispone lo siguiente: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”. Las normas a las que se hace referencia, regulan las sanciones para las sociedades anónimas, y para personas y entidades diversas de éstas, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia mencionada.

La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. La multa fue impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros en el marco del denominado “caso cascadas”.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 19 Nºs 3, 7 y 24, fundado en que la aplicación del precepto legal en la gestión sublite contradice el principio de legalidad penal, aplicable al ámbito de la potestad sancionatoria de la administración del Estado, al carecer la sanción de la suficiente especificidad y determinación y al resultar desproporcionada la sanción en relación a los hechos. A su vez, el entregar a la Administración una potestad discrecional no se condice con el estado constitucional de derecho, operando como una auténtica confiscación de bienes, que afecta la prohibición expresa constitucional en tal sentido y el derecho de propiedad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 3014-16.

 

 

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