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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil sobre el dolo.

Se ordenó la suspensión del procedimiento sustanciado ante el 14° Juzgado Civil y la Corte de Apelaciones de Santiago.

25 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 2316 y 1458 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones vía recursos de casación en la forma y apelación.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Asimismo, se ordenó la suspensión del procedimiento sustanciado ante el 14° Juzgado Civil y la Corte de Apelaciones de Santiago.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2985-16.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil sobre nulidad absoluta…

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