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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de LOC y Reglamento de Carabineros.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

4 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 10 del Reglamento de Comisiones Médicas de Carabineros.

El primer precepto en cuestión dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Comisiones Médicas de Carabineros establece que: “Emitido el informe definitivo de la Comisión Médica Central, hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia el informe, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole médica o técnica”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3°, incisos segundo y sexto, y 24° de la Carta Fundamental, toda vez que, en primer lugar, cuando la regulación administrativa determina efectos de gravamen tan significativos como la baja o retiro del personal, determinados exclusivamente por la Comisión Médica Central, se trataría de una decisión que no está acompañada de un procedimiento que permita ejercer un derecho a defensa jurídica. Por otro lado, considera vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, pues se le trató de un modo diverso de aquel generalmente utilizado. Estima también que la resolución de la Comisión Central ha vulnerado su integridad física y psíquica, tanto por la afectación de pasar por este proceso, así como por impedirle atenderse en el Hospital institucional. Finalmente, alega la pérdida de sus remuneraciones y sus derechos previsionales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3044-16.

 

 

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