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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la ley de monumentos nacionales.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

3 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

El precepto dispone: “Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el precepto legal infringe los artículos 1, 5, 19 números 21 y 24 y 64, de la Constitución Política, toda vez que dicha declaración restringe el derecho de dominio por un medio distinto a la ley e impide desarrollar libremente una actividad económica en dicho inmueble.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3086-16.

 

 

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* TC rechaza acción de inaplicabilidad de norma de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Plantea un conflicto de mera legalidad y no está razonablemente fundado…

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