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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en los autos sobre homicidio simple seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos.

3 de agosto de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre homicidio simple seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena por un recurso de nulidad.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe los artículos 5° y 19 N°3° de la Constitución Política, y las siguientes normas de los tratados internacionales: artículo 8° letra h) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que la aplicación de dicho precepto legal, afecta el derecho al debido proceso, especialmente en la parte que se refiere al derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial e idóneo y establecido con anterioridad por el legislador, así como también la presunción de inocencia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3171-16

 

 

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