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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación del Código Tributario.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

28 de junio de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 171 del Código Tributario, especialmente el inciso 4°.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto de la sentencia en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de La Ligua.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3107-16.

 

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