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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas de la ley orgánica de municipalidades.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación de un recurso protección seguido ante la Corte Suprema.

5 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 5, letra d), 12 y 63 letra i) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación de un recurso protección seguido ante la Corte Suprema.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3093-16.

 

 

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