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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita recursos en materia laboral.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cobro ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago.

1 de agosto de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo.

El precepto en cuestión dispone que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cobro ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3° y 26 de la Constitución Política de la República, toda vez que el artículo impugnado establece una discriminación arbitraria en las excepciones que puede oponer el ejecutado en el proceso, cuestión que también vulnera el derecho a defensa y el debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3148-16.

 

 

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