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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre reserva del giro bancario.

La gestión pendiente invocada recae sobre un proceso conocido por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de intrusismo bancario.

7 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 39 de la Ley General de Bancos, en relación con el artículo 40 de la misma ley.

El precepto legal impugnado trata sobre el desarrollo del giro del giro bancario y las sanciones que se disponen al efecto en caso de infracción.

La gestión pendiente invocada recae sobre un proceso conocido por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de intrusismo bancario.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 21, ya que se trataría de un tipo penal abierto, transgrediendo el principio de legalidad y tipicidad en materia penal. Finalmente, el requirente sostiene que vulnera la libertad de empresa, toda vez que reservaría a un solo actor una actividad económica determinada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3115-16.

 

 

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* TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre reserva del giro bancario…

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