Noticias

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

14 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 462 y 466, ambos del Código del Trabajo.

El primer precepto en cuestión dispone lo siguiente: “Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes”.

Mientras que el segundo señala: “Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo.

Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales.

La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contrario a lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N° 2°, 3° y 26, y el artículo 76, todos de la Constitución Política, toda vez que se priva a la parte del derecho a la defensa, por la restricción a oponer excepciones, que es parte esencial del derecho al debido proceso, generando una situación de discriminación arbitraria de las defensas en un juicio ejecutivo laboral, afectando además el principio de seguridad jurídica. El requirente también considera, que la aplicación del precepto legal vulnera el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo que trata sobre el debido proceso y el derecho a defensa

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3131-16.

 

 

RELACIONADOS

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *