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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de DFL sobre subvención a establecimientos educacionales.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

15 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 15, ambos del DFL N°2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N°2, 10 y 24, toda vez que genera una discriminación arbitraria, además, transgrede el derecho a la educación, toda vez que se estaría privando al sostenedor la posibilidad de mantener su colegio y vulnera el derecho a la propiedad sobre las subvenciones, que son de propiedad de los alumnos y que servirán para el pago de las remuneraciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3132-16.

 

 

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