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Exclusión de pruebas.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma sobre juicio ejecutivo.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes.

27 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y segundo de la letra c) del artículo 5° de la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura

El precepto impugnado dispone: "La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:

c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.

En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente".

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes.

Los requirentes estiman, en las dos acciones interpuestas, que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto artículos 5° y 19 N°2° y 3°, en cuanto al derecho al debido proceso y especialmente respecto del derecho a la prueba, derecho también consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la imposibilidad de rendir otros medios de prueba genera una discriminación arbitraria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3142-16 y 3143-16.

 

 

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