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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Administrativo.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, de que conoce la Corte Suprema en virtud de un recurso de apelación.

9 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12, letra e)  del Estatuto Administrativo.

La norma impugna establece: "Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones”.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, de que conoce la Corte Suprema en virtud de un recurso de apelación.

El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe el artículo 19 N° 2°, 17 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación de dicho precepto legal establece una diferencia arbitraria en cuanto a que se asimila la condición de funcionario público, en circunstancias que no lo fue de acuerdo al estatuto administrativo, además se vulnera el derecho de propiedad sobre el cargo que tiene la persona afectada e impidiendo a una persona acceder en igualdad de condiciones a un cargo público.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3217-16

 

 

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