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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que afectaría debido proceso por impedir suspensión de efectos del acto reclamado en proceso para operar casino.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

7 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 27 bis de la Ley N° 19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. El precepto en cuestión señala que la interposición del reclamo no suspenderá los efectos del acto reclamado.

El precepto impugnado, en su inciso tercero, establece: "Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación”.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Casinos de Juego y su Consejo Resolutivo.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 26 de la Constitución Política de la República y los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Políticos, toda vez que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho del requirente a ser juzgado en un proceso racional y justo. Específicamente, uno de los aspectos que vulneraría, es la posibilidad de ser juzgado oportunamente, por esto, muchas normas procesales contemplan la posibilidad de suspender temporalmente los efectos de una resolución judicial mientras el tribunal superior, en cuanto instancia superior, resuelve sobre el conflicto sometido a su conocimiento a través del recurso procesal correspondiente. Por lo anterior, en la gestión pendiente, solicitan que se decrete una orden de no innovar por parte del tribunal que conoce de la reclamación. Además, señala que la prohibición de ejercer la tutela de los derechos de manera oportuna es una vulneración en la esencia del derecho al debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3233-16.

 

 

 

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