Noticias

Reclamación de liquidaciones.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre admisibilidad de antecedentes en período probatorio de proceso tributario.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta.

28 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario.

La disposición impugnada señala: "No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado".

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en virtud de un recurso de apelación.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 26, toda vez que su aplicación en el caso concreto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, afectándolo en su esencia, ya sea imponiendo condiciones y requisitos que limitan o hacen imposible el ejercicio de los mismos. Esto, porque la solicitud de los antecedentes queda al arbitrio del fiscalizador del SII, agregando que, para el caso de no poder aportar la totalidad de los antecedentes por problemas del SII que no son imputables al contribuyente, derivaría en la imposibilidad de desvirtuar las pretensiones del órgano fiscalizador.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3262-16.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre cálculo de impuesto que afectarían derechos de igualdad y propiedad…

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley de Impuesto a la Renta…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *