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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas de la Ley Emilia para determinar penas que vulnerarían debido proceso en caso de manejo en estado de ebriedad.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política.

11 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 bis números 2 y 5, y el artículo 196 ter, ambos de la ley N°18.290 de Tránsito. Ambos preceptos fueron incorporados en virtud de la llamada “ley Emilia”.

El primer precepto impugnado establece: "Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley. Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del número 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos, pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena”.

Por su parte, el segundo precepto señala: “Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la Ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, en los artículos 9 N°2° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 13.1, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que la aplicación de las normas impugnadas vulneran la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas como garantías inherentes a un proceso justo y racional ya que esta pena provoca una asimetría en los castigos que se imponen a las distintas conductas prohibidas, así como también, conculca el principio de culpabilidad en cuanto imposibilita a la defensa probar la falta de capacidad de acción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3270-16.

 

 

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