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Primera sala.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que vulneraría debido proceso por disponer secreto del sumario en causas de DDHH.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de aplicación de tormentos, seguida ante el Ministro de Fuero en causas de Derechos Humanos, Sr. Jorge Pizarro.

7 de diciembre de 2016

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, norma que dispone el secreto respecto de las actuaciones realizadas en la etapa de sumario.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de aplicación de tormentos, seguida ante el Ministro de Fuero en causas de Derechos Humanos, Sr. Jorge Pizarro, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El requirente estima que el precepto legal impugnado es contrario a los los artículos 1°, 5° y 19 N° 3° de la Constitución Política, el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la disposición XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 2° y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 2.2, 9 N°2° y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos referentes a la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a defensa, expresando que la persecución penal por parte del Estado solo puede ejercerse con pleno respeto a los derechos y garantías que emanan de la persona y a los contenidos en la Constitución. Y es que al no conocer los hechos que se le imputan, no podría formular defensas apropiadas.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, en la especie, la requirente no cumple con acompañar un certificado, de fecha reciente, emanado del tribunal que conoce actualmente de la gestión judicial pendiente, que dé cuenta de su estado actual de tramitación, y contenga todas las menciones exigidas por el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3285-16.

 

 

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