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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan contenido de la acusación y que vulnerarían derecho a defensa.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de lesiones graves.

13 de diciembre de 2016

Ingresó al TC un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 259, letra b) y su inciso final, y el artículo 229, ambos del Código Procesal Penal. Preceptos que regulan la formalización y la acusación.

El primer precepto impugnado, en su literal b), establece: "Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;”

El mismo artículo en su inciso final señala: “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica".

Por su parte, el segundo artículo impugnado dispone que: “Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de lesiones graves.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 24 de la Constitución Política, el artículo 14 N° 3° letra c) y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 8° N° 1°, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que la aplicación de los preceptos impugnados vulneran el derecho al debido proceso, especialmente el derecho a defensa, ya que en la acusación se señalan hechos que no están comprendidos en la formalización, respecto de las cuales el imputado no ha podido solicitar la rectificación del proceso en ese sentido. Lo anterior corresponde, a la acusación por el delito de porte ilegal de arma de fuego, delito que no fue debidamente formalizado en el proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3290-16.

 

 

 

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