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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan retiro del personal de Fuerzas Armadas en caso que discute baja de funcionario por enfermedad.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

14 de diciembre de 2016

Ingresó al TC un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 53, letra a), 54, letra a), 55, 56, letra a), 57, letra a) y 57, Ter, a) de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas, y los artículos 231, 232, 234 y 237 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Los preceptos en cuestión regulan las causales para determinar el retiro temporal, absoluto, así como también la procedencia del retiro absoluto. También prescriben la forma en que deben darse las prestaciones de salud, específicamente las licencias médicas y los accidentes ocurridos en actos de servicios y las enfermedades profesionales derivados de estos, y los sumarios que se ordenen para la determinación de la procedencia de otorgarse o no los beneficios.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 1°, 2°, 3°, 7° y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que determina el retiro del requirente, no tiene como fundamento un procedimiento racional y justo, en el cual existe un abuso de la potestad discrecional de la Comisión de Sanidad del Ejército, especialmente, en cuanto a la fundamentación de la resolución, transparencia y publicidad en el proceso. Asimismo, dadas las características de la enfermedad que dio origen al proceso administrativo, este es fruto de una discriminación arbitraria, por cuanto, en situaciones comparables de otros miembros de las fuerzas armadas, no procedieron de igual forma. También, la resolución vulneraría el derecho a la vida, ya que prohíbe al recurrente mantener la atención de salud. Finalmente, con la determinación de la Comisión, la persona ve vulnerado el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y derechos previsionales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3291-16.

 

 

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