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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que entrega a Director Regional del Servicio de Impuestos Internos competencia para conocer reclamaciones tributarias.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

19 de diciembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera frase del inciso primero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Dicho precepto se refiere al órgano competente para conocer de los procesos tributarios que estuvieren pendientes antes de la dictación de la ley.

El precepto impugnado establece: "Las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo".

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación del precepto impugnado dispone que será competente para conocer y juzgar el Director del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que vulnera el derecho al juez natural, ya que él será al mismo tiempo juez y adversario contradictor, generando el riesgo de parcialidad y falta de independencia. Del mismo modo, no asegura esta forma de resolución de conflictos, una investigación racional y justo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3295-16.

 

 

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