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Primera sala.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan retiro del personal de Fuerzas Armadas en caso que discute baja de funcionario por enfermedad.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

24 de diciembre de 2016

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 53, letra a), 54, letra a), 55, 56, letra a), 57, letra a) y 57, Ter, a) de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas, y los artículos 231, 232, 234 y 237 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Los preceptos en cuestión regulan las causales para determinar el retiro temporal, absoluto, así como también la procedencia del retiro absoluto. También prescriben la forma en que deben darse las prestaciones de salud, específicamente las licencias médicas y los accidentes ocurridos en actos de servicios y las enfermedades profesionales derivados de estos, y los sumarios que se ordenen para la determinación de la procedencia de otorgarse o no los beneficios.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su resolución, el TC no admitió a trámite el libelo, por cuanto consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el TC, en el sentido de acompañar un certificado que contenga cada una de las menciones exigidas por el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC.  

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3291-16.

 

 

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