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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Emilia que suspende pena sustitutiva y exige pena privativa de un año.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.

13 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 inciso 3°, en relación a los artículos 168, 169 y 209, todos de la Ley N° 18.290 de tránsito.

El precepto impugnado señala: “Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por el delito de incumplimiento de detener la marcha, no prestar ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito en que produzca la muerte.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, toda vez que la aplicación de la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas como garantías inherentes a un proceso justo y racional, ya que esta pena provoca una asimetría en los castigos que se imponen a las distintas conductas prohibidas, así como también, conculca el principio de culpabilidad en cuanto imposibilita a la defensa probar la falta de capacidad de acción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3314-16.

 

 

 

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