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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo y que vulneraría debido proceso e igualdad ante la ley.

El requirente estima que la norma impugnada es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3° y 24 de la Constitución Política.

23 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso noveno del artículo 12 de la Ley N° 20.179 que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca. Norma que regula la emisión del certificado de fianza y las particularidades del juicio ejecutivo en esta materia, especialmente respecto de las excepciones que puede oponer la Institución de Garantía Recíproca.

La disposición impugnada señala: “La entidad podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días. Su oposición se tramitará como incidente y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:

1) Pago de deuda;

2) Prescripción;

3) No empecer el título al ejecutado. En ésta, no podrá discutirse la existencia de la obligación, y

4) Concesión de prórrogas o esperas”.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que la norma impugnada es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3° y 24 de la Constitución Política, por cuanto considera que la aplicación del precepto en cuestión vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, por la prohibición en la interposición de excepciones en el juicio ejecutivo, lo que conduce a la imposibilidad de ejercer el derecho a defensa. Además, el legislador al impedir ciertas excepciones realiza una discriminación arbitraria, ya que dicha limitación no tiene un fundamento plausible para su determinación. En la misma línea, plantea que no existe una diferencia real entre un título ejecutivo común y el certificado de fianza como título ejecutivo. Por último, expresa el actor que el precepto aludido vulneraría el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, como sería el certificado de fianza y el contenido del contrato de fianza.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3259-16.

 

 

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