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Debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite a SVS aplicar a su elección multa a partir de un determinado rango.

La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 18° Juzgado Civil de Santiago.

23 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El precepto impugnado, en su inciso primero, establece: "No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”.

La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 18° Juzgado Civil de Santiago.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2°, 3°, 20 y 22 de la Constitución Política, toda vez que el precepto impugnado no define criterios, parámetros o principio alguno que permita determinar la cuantía específica de la multa aplicable al caso concreto, y que otorgue una base cierta y verificable ex ante que permita prever con precisión la multa esperable en caso de infringir la normativa. Agrega que la norma legal que se cuestiona deja a elección del ente regulador la determinación de la multa en un rango que puede ir del 1% al 30%, lo cual sería contrario al principio de proporcionalidad produciéndose una arbitrariedad. Asimismo, se conculcaría el derecho al debido proceso y el principio de legalidad en materia de sanciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3324-16.

 

 

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